21. 16-08-2010
Las consecuencias de la reforma laboral
El recorte salarial en la Administración contamina la negociación de los convenios colectivos

Las medidas aprobadas por el Gobierno, tanto en el plan de ajuste como en la reforma laboral, están teniendo graves repercusiones en la negociación colectiva, según el sindicato CCOO.
El Real Decreto de reforma laboral ha modificado la regulación de materias esenciales de la negociación colectiva, incrementando la posibilidad de actuación discrecional de las empresas, en detrimento de los cauces y plazos para la negociación colectiva, en relación a los procedimientos de movilidad geográfica y modificación substancial de las condiciones de trabajo, así como para el descuelgue empresarial de los incrementos retributivos fijados en los convenios sectoriales.
Por una parte, el periodo de consulta en los supuestos de movilidad geográfica y modificación substancial de condiciones de trabajo se reduce a 15 días improrrogables. Un plazo que incluye el tiempo disponible para los procedimientos de mediación o arbitraje, y que hace prácticamente inviable que pueda recurrirse a esta opción, por la que ahora discurren la mayoría de los conflictos colectivos.
Asimismo, se dificulta la intervención de los sindicatos más representativos y los representativos en el sector en aquellas empresas que carezcan de representación legal de los trabajadores (RLT), pues se introduce el requisito de que sea acordado por los trabajadores y designados en 5 días por la Comisión Paritaria.
El Real Decreto incorpora entre las materias que pueden ser objeto de una modificación substancial la distribución del tiempo de trabajo; lo que conlleva que la distribución de la jornada pactada en convenio colectivo sectorial podrá ser modificada en cualquier empresa con acuerdo de la representación legal de los trabajadores o por laudo arbitral.
En relación con la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios sectoriales o de empresa se introduce una nueva previsión para evitar el control judicial, al disponer que en caso de acuerdo entre la empresa y la RLT se entiende que concurren las causas justificativas de la modificación y en las que ya no cabe posibilidad de evaluación o interpretación por los tribunales laborales. En el caso de que no haya acuerdo, la empresa no podrá modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y deberá acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el convenio colectivo de aplicación o a los acuerdos interprofesionales.
Respecto al descuelgue salarial, la reforma laboral amplía las causas justificativas, permitiendo el descuelgue por el hecho futuro, incierto e indeterminado, de que “las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación”. Las modificaciones introducidas repercuten gravemente en el convenio colectivo sectorial, al que se le priva de sus competencias para establecer las condiciones y procedimientos para el descuelgue salarial, que quedarían determinadas en el ámbito de la empresa.
Tampoco se reconoce ningún papel a la Comisión Paritaria para intervenir en caso de desacuerdo entre la RLT y la empresa, debiendo acudir a los procedimientos de mediación establecidos.
Publicado en Gaceta Sindical
Por una parte, el periodo de consulta en los supuestos de movilidad geográfica y modificación substancial de condiciones de trabajo se reduce a 15 días improrrogables. Un plazo que incluye el tiempo disponible para los procedimientos de mediación o arbitraje, y que hace prácticamente inviable que pueda recurrirse a esta opción, por la que ahora discurren la mayoría de los conflictos colectivos.
Asimismo, se dificulta la intervención de los sindicatos más representativos y los representativos en el sector en aquellas empresas que carezcan de representación legal de los trabajadores (RLT), pues se introduce el requisito de que sea acordado por los trabajadores y designados en 5 días por la Comisión Paritaria.
El Real Decreto incorpora entre las materias que pueden ser objeto de una modificación substancial la distribución del tiempo de trabajo; lo que conlleva que la distribución de la jornada pactada en convenio colectivo sectorial podrá ser modificada en cualquier empresa con acuerdo de la representación legal de los trabajadores o por laudo arbitral.
En relación con la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios sectoriales o de empresa se introduce una nueva previsión para evitar el control judicial, al disponer que en caso de acuerdo entre la empresa y la RLT se entiende que concurren las causas justificativas de la modificación y en las que ya no cabe posibilidad de evaluación o interpretación por los tribunales laborales. En el caso de que no haya acuerdo, la empresa no podrá modificar unilateralmente las condiciones de trabajo y deberá acudir a los procedimientos de mediación y arbitraje establecidos en el convenio colectivo de aplicación o a los acuerdos interprofesionales.
Respecto al descuelgue salarial, la reforma laboral amplía las causas justificativas, permitiendo el descuelgue por el hecho futuro, incierto e indeterminado, de que “las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación”. Las modificaciones introducidas repercuten gravemente en el convenio colectivo sectorial, al que se le priva de sus competencias para establecer las condiciones y procedimientos para el descuelgue salarial, que quedarían determinadas en el ámbito de la empresa.
Tampoco se reconoce ningún papel a la Comisión Paritaria para intervenir en caso de desacuerdo entre la RLT y la empresa, debiendo acudir a los procedimientos de mediación establecidos.
Publicado en Gaceta Sindical
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